art. 48 de la Ley de Abreviación procesal civil y de asistencia familiar, 1760,
Héctor Miguel Viscarra Lara y Mirna Liz Galarza de Viscarra dentro del proceso coactivo seguido por el Banco Nacional de Bolivia S.A. contra el primero de los nombrados, solicitan al Juez de la causa promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 48 de la Ley de Abreviación procesal civil y de asistencia familiar, 1760, argumentando que esta norma que establece que si el deudor del título hubiera renunciado expresamente a los trámites del proceso ejecutivo, ya sea en el crédito hipotecario o prendario de bienes muebles sujetos a registro, procede la ejecución coactiva, está en abierta contradicción con lo establecido por el art. 16 parágrafo II de la Constitución Política del Estado y el art. 90 del Código Civil. Afirma que concretamente se trata de una colisión de normas legales que conllevan a una serie de consecuencias negativas al contexto social del país, desatando la anarquía, el enriquecimiento ilícito y la excesiva onerosidad de las relaciones contractuales entre personas naturales o jurídicas.
- B. Guido Salas Guardia, Juez Séptimo de Partido en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz,
- art. 48 de la Ley de Abreviación procesal civil y de asistencia familiar, 1760,
- I.2. Respuesta al recurso
- Fragmento 4
- "La sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".
- APRUEBA
