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    AUTO CONSTITUCIONAL 255/2003-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 255/2003-CA

    Fecha: 04-Jun-2003

    I.2. Respuesta al recurso

    Ingrid Terrazona de Valdivieso en representación del Banco Nacional de Bolivia S.A., responde al incidente solicitando al Juez de la causa rechace el mismo por haber sido planteado el incidente fuera del plazo establecido por el art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y por haber sido declarada la norma impugnada constitucional por el Tribunal Constitucional, lo que hace improcedente la interposición de un nuevo recurso.

    • B. Guido Salas Guardia, Juez Séptimo de Partido en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz,
    • art. 48 de la Ley de Abreviación procesal civil y de asistencia familiar, 1760,
    • I.2. Respuesta al recurso
    • Fragmento 4
    • "La sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".
    • APRUEBA

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