Fragmento 4
Con la respuesta de la parte contraria, B. Guido Salas Guardia, Juez Séptimo de Partido en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz, por Resolución de 19 de mayo de 2003, rechaza el incidente en consideración a que la norma impugnada no transgrede lo dispuesto en el art. 16 de la Constitución Política del Estado y que la norma impugnada no tiene relevancia en la tramitación de ejecución de fallos, estado en el que se encuentra el proceso, además de que el Tribunal Constitucional a través de numerosas sentencias constitucionales, ya se ha pronunciado acerca de la constitucionalidad del referido artículo. Resolución que en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), es elevada en consulta ante este Tribunal.
- B. Guido Salas Guardia, Juez Séptimo de Partido en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz,
- art. 48 de la Ley de Abreviación procesal civil y de asistencia familiar, 1760,
- I.2. Respuesta al recurso
- Fragmento 4
- "La sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".
- APRUEBA
