AUTO CONSTITUCIONAL 255/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 255/2003-CA

Fecha: 04-Jun-2003

Fragmento 4

Con la respuesta de la parte contraria, B. Guido Salas Guardia, Juez Séptimo de Partido en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz, por Resolución de 19 de mayo de 2003, rechaza el incidente  en consideración a que la norma impugnada no transgrede lo dispuesto en el art. 16 de la Constitución Política del Estado y que la norma impugnada no tiene relevancia en la tramitación de ejecución de fallos, estado en el que se encuentra el proceso, además de que el Tribunal Constitucional a través de numerosas sentencias constitucionales, ya se ha pronunciado acerca de la constitucionalidad del referido artículo. Resolución que en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), es elevada en consulta ante este Tribunal.