AUTO CONSTITUCIONAL 257/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 257/2003-CA

Fecha: 04-Jun-2003

carece manifiestamente de fundamento jurídico

En consecuencia, el fundamento respecto a que el recurrente deduzca de que el Auto de 14 de abril de 2003 pronunciado por las autoridades recurridas dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la querellante Gloria Iris Rosales Montero contra Froilan Douglas Villalobos Chávez y otros por el delito de tentativa de asesinato, robo agravado y otros haya sido pronunciado el 22 de abril de 2003 y no la fecha que consigna, pretendiendo a través del recurso directo de nulidad probar este hecho, desvirtúa el mismo, por cuanto el fundamento jurídico para la procedencia del recurso directo de nulidad previsto por el art. 120-6º de la Constitución Política del Estado en resguardo del art. 31 de la misma Constitución, es la incompetencia de las autoridades recurridas o la falta de jurisdicción para el pronunciamiento de la resolución impugnada y no otros aspectos que pueden ser motivo de otra acción, por lo que el presente recurso carece manifiestamente de fundamento jurídico sobre la resolución  impugnada que de mérito a una resolución sobre el fondo.