I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Argumenta el recurrente que la ley faculta y ordena que la resolución final en recurso de apelación restringida debe dictarse en el plazo máximo de veinte días y que en el caso de autos, concluida la audiencia de fundamentación oral del recurso de apelación se procedió al sorteo correspondiente del expediente para su relato el 26 de marzo del 2003, dictando el Tribunal recurrido el fallo el 22 de abril de 2003 y no así como indica el 14 de abril de 2003, por cuanto su persona fue notificado con el mismo el 23 de abril, extremo deducido de lo establecido en el art. 160 del Nuevo Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que las autoridades recurridas han dictado un fallo sin competencia, al haber transcurrido hasta la fecha de dictación más de 20 días, en consecuencia el fallo es nulo de acuerdo a lo establecido por los art. 254 inc. 1) y 6) con relación a los arts. 208 y 209 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y este con relación a los arts. 16 y 30 CPE y 31 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) y en su conjunto con el art. 169 del CPP.
