usurpe funciones que no le competen
En el caso que nos ocupa, el recurrente demanda la nulidad del Auto de 14 de abril de 2003, cuyo fundamento es el que dicha resolución, si bien lleva la fecha de 14 de abril de 2003, fue dictada el 22 de abril de 2003 por cuanto fue notificado con la misma el 23 del mismo mes y año, deduciendo que dicho auto fue pronunciado el 22 de abril de 20203, por cuanto el art. 160 CPP dispone que las resoluciones serán obligatoriamente notificadas al día siguiente de dictadas.
De la resolución impugnada que cursa en fotocopia legalizada a fs. 3 a 8 del expediente, se evidencia que la misma fue pronunciada el 14 de abril de 2003, por cuanto en forma textual en la parte inicial de la misma se consigna dicha fecha, resolución que esta firmada por Bismark Osinaga Toledo, Alcides Cuellar G. y Jorge Subirana Saucedo, Conjueces de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, autoridades que al firmar dicho auto, dan fe de la veracidad del mismo.
