I.1. Antecedentes
El recurrente refiere que el 3 de octubre de 2002 por su condición de empleada municipal de la Municipalidad de Villa Huanuni, se le inició un proceso administrativo interno por la supuesta comisión de la falta de desobediencia e incumplimiento de deberes y que habiendo interpuesto recurso de amparo constitucional por violación de garantías y derechos constitucionales dentro del referido proceso, se dictó la Sentencia Constitucional 507/2003-R ordenando la nulidad de obrados del proceso interno administrativo a partir del Auto de 19 de noviembre de 2002, auto por el que el Juez Sumariante equivocadamente le concede el recurso de apelación, correspondiéndole a dicha autoridad dictar un nuevo auto concediéndole el recurso de revocatoria y que sin embargo, la autoridad recurrida notificada con la sentencia constitucional el 30 de abril de 2003, resolvió el recurso de revocatoria el 20 de mayo de 2003, después de vencido el término de ocho días establecido por el art. 24 del DS 23318-A modificado por el DS 26237.
