o administrativos
Pretender impugnar decisiones dentro de procesos judiciales o administrativos con el argumento de que han sido dictadas sin competencia; constituye un uso abusivo e indebido del recurso directo de nulidad, que no sólo desvirtuaría el sentido y alcances de este instituto jurídico, sino que determinaría la producción de una carga procesal injustificada por el uso indebido del recurso, produciendo un colapso en la labor jurisdiccional del Tribunal Constitucional.
En el caso que nos ocupa, el recurrente interpone el recurso directo de nulidad con el argumento de que la resolución impugnada fue pronunciada sin competencia por la autoridad recurrida, al haberla dictado fuera del plazo de ocho días establecido por el art. 24 del DS 23318-A; extremo éste que no se encuentra dentro de los alcances de la tutela que brinda el art. 31 CPE, por cuanto la supuesta falta de competencia del Juez Sumariante de la Alcaldía Municipal de Huanuni, debe ser impugnada a través del recurso jerárquico establecido por el art. 25 del DS 26237 de 29 de junio de 2001 que modifica el Decreto Supremo 23318-A de 3 de noviembre de 1992, y en su caso, si se hubiere incurrido en violaciones al debido proceso, recurrir al amparo constitucional.
