AUTO CONSTITUCIONAL 263/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 263/2003-CA

Fecha: 10-Jun-2003

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

           Argumenta el recurrente que el Juez Sumariante al tomar nuevamente conocimiento del proceso administrativo que se le sigue, por la nulidad dispuesta, tenía ocho días para pronunciar nueva resolución de conformidad a lo dispuesto por el art. 24 del DS 23318-A, plazo que comenzó el 30 de abril de 2003 con la notificación de la Sentencia Constitucional, pero que sin embargo, la autoridad recurrida obrando sin competencia, pronunció la resolución de revocatoria s/n el 20 de mayo de 2003 impugnada.

Afirma que el art. 24 del DS 23318-A le otorga al sumariante ocho días, el art. 208 del Código de Procedimiento civil establece el espíritu de la pérdida de competencia, el art. 116-X CPE establece el principio de celeridad en los procesos judiciales y el art. 1-13 de la Ley de Organización Judicial establece el principio de celeridad, normas generales que son aplicables al caso por cuanto si bien el sumariante no forma parte del poder judicial, realizada funciones jurisdiccionales que le dan la categoría de juzgador, precisamente por la Ley 1178 y sus decretos reglamentarios entre ellos el DS 23318-A, además de aplicarse por subsidiaridad los Códigos y leyes de la República, a los procesos administrativos.