II.2. Cumplimiento de requisitos
El art. 59 LTC señala que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad “procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos”. De acuerdo con el texto trascrito, dentro de estos recursos el Tribunal ejerce el control concreto de constitucionalidad de manera que se refiere a un caso particular en el que la resolución final está condicionada al carácter constitucional o inconstitucional de las normas cuestionadas.
Para su procedencia, este recurso debe ser presentado por escrito a tenor del art. 30 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), observando los requisitos de contenido establecidos en dicha norma legal, además de los requisitos específicos establecidos por los incisos 1, 2 y 3 del art. 60 LTC, esto es, la mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado; el precepto constitucional que se considera infringido y la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso, requisitos de contenido para la procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.
En el presente caso, la demanda de inconstitucionalidad por la vía incidental, se la solicita en audiencia pública del juicio dentro del proceso aduanero seguido contra Rolando Mercedes Gonzáles y otro por el delito de contrabando de 6 de diciembre de 2000, cursante en fotocopia legalizada a fs. 4 a 14 del expediente, disponiendo Susana E. Leytón Quiroga, Jueza Séptima de Partido en lo Penal de La Paz, se formule el mismo por escrito y con las correspondientes pruebas en estricto cumplimiento del art. 60 de la Ley del Tribunal Constitucional concordante con el 37 del Reglamento de Procedimientos Constitucionales, sin que conste en el expediente que el solicitante haya dado cumplimiento a tal disposición.
