Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0745/2003-R
Fecha: 03-Jun-2003
a)
Sin embargo, el citado art. 226 CPP establece como requisitos para adoptar esa medida: a) la necesidad de la presencia del imputado; b) la existencia de suficientes indicios de que sea autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años; c) que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad.