SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0745/2003-R
Fecha: 03-Jun-2003
III.2
III.2 Por otra parte, la autoridad fiscal demandada, no sólo ha transgredido el citado art. 226 CPP que señala expresamente los requisitos que deben concurrir en forma simultánea para que proceda la aprehensión, sino que al ordenar tal medida sin ninguna fundamentación, también ha desconocido lo dispuesto por el art. 73 CPP concordante con el art. 61 LOMP, que señalan que todo requerimiento o resolución será formulado por los fiscales de manera fundamentada y específica, sea en forma oral en las audiencias y en el juicio, y por escrito en los demás casos.
Por último, el recurrido tampoco cumplió con la remisión de la actora ante el Juez Cautelar dentro de las 24 horas de su aprehensión, por cuanto fue aprehendida el 26 de abril de 2003, y puesta a disposición de la autoridad judicial competente, el 28 del mismo mes; fuera del término previsto por el citado art. 226 CPP.