SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0755/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0755/2003-R

Fecha: 04-Jun-2003

a)

La autoridad recurrida en su informe de fs. 8-9 y lo manifestado por su abogado en audiencia se tiene: a) por determinación del art. 3.III EFP la carrera administrativa del Magisterio Público se regula por su legislación especial, que es la Ley 1565 de 07 de julio de 1994 o Ley de Reforma Educativa (LRE), b) dicha Ley, en su art. 18, a nivel superior, crea el Sistema Nacional de Educación Técnica y Tecnológica (SINETEC) con la competencia de normar la carrera y formación docente, c) de igual modo el art. 34 LRE, establece que los maestros con título en provisión nacional, los profesores universitarios y los técnicos superiores, tienen derecho a ingresar en el Servicio docente previo examen de competencia, d) el art. 38 LRE conforme al art. 184 CPE establece que los docentes gozan del derecho de inamovilidad si han sido incorporados al Servicio docente conforme estipula el art. 34 LRE, e) la parte “in fine” de dicho artículo 38 señala “Quienes incumplan cualquiera de estas condiciones serán suspendidos o exonerados del servicio, según el caso”, f) en el caso de autos el recurrente es docente invitado y no rindió examen de competencia para el ejercicio de dichas funciones, por lo que él tenía conocimiento que en cualquier momento el Servicio Departamental de Educación procedería a regularizar dicho ítem, por lo que no puede alegar que gozaba de inamovilidad docente y g) el ítem reclamado por el recurrente fue reasignado a la Carrera de Química, a Roxana Vidal, mediante memorando librado por el Servicio Departamental de Educación, y no por su persona, por lo que el presente recurso debió dirigirse contra el Servicio Departamental de Educación. Por todo lo expuesto solicita se declare improcedente el recurso.