SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0755/2003-R
Fecha: 04-Jun-2003
III.2
III.2 En la especie, se tiene evidencia que la Directora del SEDUCA Cochabamba y el Director Distrital de Educación de Quillacollo expidieron el Memorándum de 5 de marzo de 2003 a través del cual procedieron a designar y posesionar a Janeth Roxana Vidal Ayaviri como docente en la asignatura de Química Inorgánica, con el ítem 418 de la Unidad Educativa Tecnológico “El Paso”.
Por lo anotado precedentemente, la autoridad educativa recurrida no intervino en los hechos impugnados, careciendo de atribuciones para contratar ni destituir al personal docente, razón por la que carece de legitimación pasiva en el presente Recurso, calidad que de acuerdo a lo sostenido por el Tribunal Constitucional en SSCC 255/01-R, 829/01-R, 1349/01-R y otras, se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción, lo que no ocurre en el presente caso, no pudiendo responsabilizarse de las presuntas irregularidades a quien no las cometió, motivo por el que el presente amparo es improcedente.