Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0755/2003-R
Fecha: 04-Jun-2003
improcedente
Concluida la audiencia el Juez de Partido Segundo en lo Civil, en ausencia del representante del Ministerio Público, pronunció la Resolución de 26 de marzo de 2003, fs 11-13, que declara improcedente el recurso, con costas, con el fundamento de que: a) el ahora recurrido no asumió la decisión del retiro o despido del recurrente, sino que a tiempo de agradecerle por sus servicios, cumplió su función de hacerle conocer la decisión de la Unidad de Seguimiento y Supervisión del Servicio Departamental de Educación y b) el recurso debió interponerse en contra de los representantes legales del SEDUCA.