Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0762/2003- R
Fecha: 06-Jun-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Que como acredita en reiteradas oportunidades ha solicitado a los recurridos la incorporen al Concejo, pero se niegan a hacerlo sólo por el hecho de que es suplente del Alcalde Municipal Freddy Yujra Argani, por quien le corresponde ejercer la titularidad conforme a los arts. 31 de la Ley de Municipalidades (LM) y 95 del Código Electoral. Que si bien en una sentencia constitucional anterior se determinó la nulidad de sus actos porque no era Concejal, su posesión fue subsanada posteriormente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Juan Aguilar Saire, Roberto Mayta Cordero, Pedro Choque Condori y Waldo Oporto Gutiérrez, Concejales de Tiquina, Segunda Sección Municipal de la Provincia Manco Kapac
- procedente
- (fs. 28 - 29)
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- APRUEBA