SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0762/2003- R
Fecha: 06-Jun-2003
III.2
III.2 Que, conforme dispone la norma prevista por el art. 31-II LM, “los suplentes -se refiere a concejales- asumirán la titularidad cuando los concejales titulares dejen sus funciones en forma temporal o definitiva, por fallo judicial ejecutoriado o ante renuncia o impedimento definitivo, o en caso de haber sido elegidos alcaldes, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 95 del Código electoral”, la norma prevista por esta última disposición legal del Código Electoral, a su vez dispone lo siguiente: “Cuando los concejales titulares dejaran sus funciones en forma temporal o definitiva, serán reemplazados por los suplentes correspondientes a cada uno de los titulares en orden horizontal. A falta del suplente correspondiente se asignará la suplencia siguiendo el orden correlativo de titulares y suplentes. Asimismo, reemplazarán a sus titulares en caso de que éstos fueran elegidos alcaldes o bien por ausencia, deceso u otro impedimento legal”.
Que, en el marco de las normas precedentemente citadas, al haber sido elegido Alcalde Municipal el concejal titular Freddy Yujra, del cual es suplente la recurrente, era obligación del Concejo Municipal convocar a la concejala suplente -hoy recurrente- para que se incorpore a dicho órgano deliberante a objeto de ejercer la concejalía. Empero no lo hicieron y, algo más grave aún, las autoridades municipales recurridas, ante las solicitudes escritas y reiteradas de la concejala suplente no dieron respuesta alguna, por lo mismo no atendieron la petición de la recurrente, incurriendo de esa forma en una omisión indebida que lesiona su derecho de petición consagrado por el art. 7.h) de la Constitución.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Juan Aguilar Saire, Roberto Mayta Cordero, Pedro Choque Condori y Waldo Oporto Gutiérrez, Concejales de Tiquina, Segunda Sección Municipal de la Provincia Manco Kapac
- procedente
- (fs. 28 - 29)
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- APRUEBA