Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0762/2003- R
Fecha: 06-Jun-2003
II.3
II.3 Que, de los datos contenidos en las SSCC 1382/2001-R de 20 de diciembre y 1286/2002-R de 28 de octubre, se tiene que la titularidad de la Concejalía cuya suplencia correspondía a la recurrente, estuvo vacante desde diciembre de 2001, habiendo la recurrente presentado su solicitud de incorporación al Concejo para ejercer la concejalía en reemplazo del titular, mediante nota escrita de 6 de diciembre de 2001 (fs. 9).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Juan Aguilar Saire, Roberto Mayta Cordero, Pedro Choque Condori y Waldo Oporto Gutiérrez, Concejales de Tiquina, Segunda Sección Municipal de la Provincia Manco Kapac
- procedente
- (fs. 28 - 29)
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- APRUEBA