SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0780/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0780/2003-R

Fecha: 11-Jun-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

En su memorial presentado el 21 de marzo de 2003, cursante de fs. 25 a 26 vta., la recurrente manifiesta que desde el 2 de marzo de 1998 empezó a trabajar como maestra del nivel inicial en la Unidad Educativa "Narciso Cáceres" del Núcleo Educativo "Humberto Delgadillo" de la localidad de Tiyumayu, Distrito Escolar de Padilla, con el ítem 3360, por lo que el 3 de febrero de 2003, luego de la inauguración del año escolar, se incorporó a sus funciones,  pero grande fue su sorpresa   cuando  el Director de aquel Núcleo Educativo le comunicó verbalmente que, por motivos "políticos",  sería  trasladada a la localidad de Tabacal por instrucción directa del Director de Educación Distrital de Padilla, Teófilo Panamá.

Prosigue señalando que sorprendida por esta situación, solicitó al Director del mencionado Núcleo Educativo que se considere su condición de madre de una bebé que se encuentra en periodo de lactancia, pero éste le respondió que la autoridad máxima para solucionar su situación era el Director de Educación Distrital de Padilla. Añade que vanos fueron los intentos para evitar su traslado, habiendo ratificado tal situación el Director Distrital de Educación de Padilla, pero además se la dejó sin trabajo, ya que nunca se le hizo llegar ningún tipo de memorando, sea de traslado y menos de ratificación a su cargo. Concluye indicando que su ítem está siendo ocupado por la profesora Sandra Soto Espada, quien viene cobrando los honorarios que corresponden a su parte desde el mes de febrero del presente año.