SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0780/2003-R
Fecha: 11-Jun-2003
III.2
III.2 El art. 193 CPE determina que el matrimonio, la familia y la maternidad están bajo la protección del Estado, norma con la que concuerda el art. 1ro. de la Ley No. 975 de 2 de marzo de 1988, que señala que “Toda mujer en periodo de gestación hasta un año del nacimiento del hijo, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo en instituciones públicas o privadas preservando la estabilidad en el trabajo de la mujer embarazada”.
Por consiguiente, ninguna de las disposiciones legales anotadas fue observada por el Director Distrital de Educación de Padilla, por cuanto al haber dispuesto en forma intempestiva la transferencia de la recurrente de una localidad a otra, cometió un acto ilegal y arbitrario, atentando contra los derechos fundamentales del trabajo, la salud y la seguridad social de la recurrente.
A propósito, el mandato de la ley respecto a la inamovilidad del puesto de trabajo de la madre hasta un año del nacimiento del hijo, tiene por objeto no solamente proteger la fuente de trabajo de la madre, dada la naturaleza de su estado y los derechos que involucra, sino también garantizar los medios de subsistencia de esta persona y del hijo, quienes requieren por ello de protección inmediata y urgente.