SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0782/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0782/2003-R

Fecha: 11-Jun-2003

I.2.2 Informe de los  recurridos

Por informe corriente de fs. 161 a 163, los co-recurridos Milton Barón Hidalgo y Simón Ortega Achá señalan que  en enero de 2002, se detectó en CESSA haberse declarado impositivamente al SIN dos facturas por compra de energía a COBEE y BULO BULO, sin contar con el respaldo de facturas originales; sin embargo, el entonces Gerente Administrativo  -hoy recurrente-   autorizó el pago respectivo sin tener el cuidado de exigir las facturas de rigor, lo que originó que se cause daño económico a la entidad, por lo que se procedió a iniciar el proceso administrativo interno contra varios empleados de CESSA, entre ellos el recurrente.

Indican que mediante un debido proceso y aplicando un Reglamento debidamente aprobado, se permitió a los implicados que asuman su derecho a la defensa, encontrando responsabilidad y aplicando luego las sanciones por las faltas cometidas, como ocurrió con el recurrente, pues resulta inconcebible que un Gerente Administrativo autorice con su firma el pago de obligaciones pecuniarias sin exigir la factura respectiva, por lo que resultaba lógico que como sanción se disponga una amonestación escrita y la devolución proporcional del perjuicio económico que sufrió CESSA, la  que está siendo cumplida por los demás coprocesados.

Puntualizan que   para recuperar el perjuicio económico, se dispuso deducir de  los salarios de quienes estuvieron involucrados las sumas establecidas en la Resolución, y este descuento fue aceptado por el recurrente, pues no efectuó reclamos ante ninguna instancia de CESSA y, toda vez que consideró afectado su salario,  tampoco ocurrió a la jurisdicción ordinaria laboral, de manera que al no haber agotado los medios ordinarios que la ley le franquea, corresponde declarar la improcedencia del presente recurso.