SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0782/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0782/2003-R

Fecha: 11-Jun-2003

III.3

III.3      Consta por otra parte que en su calidad de Gerente Administrativo y Financiero de CESSA, el 28 de febrero de 2003 el recurrente suscribió la planilla de descuentos correspondientes a ese mes, en la que figura su nombre con una deducción de Bs507,84, por lo que se deduce que de su parte existió consentimiento expreso en que se  le descuente de sus haberes a efectos de cubrir el resarcimiento económico dispuesto por la Comisión Sumariante.

Por consiguiente, se debe dar aplicación al art. 96-2) LTC que dispone la improcedencia del amparo contra los  actos consentidos en forma libre y expresa, existiendo vasta jurisprudencia al respecto como las SSCC 214/2001-R, 377/2001-R, 594/2001-R,  99/2002-R, 128/2002-R, 450/2002-R,  813/2002-R, 1064/2002-R, 166/2003-R, entre  otras.