SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0782/2003-R
Fecha: 11-Jun-2003
III.2
III.2 De conformidad a los arts. 6, 11 y 113 del Reglamento Interno de CESSA, dicha institución está regida por la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario, por lo que en el caso de autos correspondía al recurrente acudir ante la Judicatura Laboral para reclamar la ilegal deducción de sus haberes, la que conforme a los arts. 1 y 9 del CPT, tiene competencia, entre otras, para decidir las controversias emergentes de las relaciones jurídico-laborales y las denuncias por infracción a leyes sociales; que, sin embargo, el recurrente no acudió con su reclamo ante aquella instancia, no pudiendo salvar su negligencia o descuido con la interposición del presente recurso, el cual por su carácter subsidiario no es sustitutivo de los recursos ordinarios ni extraordinarios. En ese sentido se ha establecido amplia jurisprudencia en las SSCC 1066/2001-R, de 4 de octubre; 1015/2002-R, de 20 de agosto; y de manera especial las SSCC 920/2002-R, de 2 de agosto y 1243/2002-R, de 21 de octubre.