SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0813/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0813/2003- R

Fecha: 17-Jun-2003

III.1

III.1   Que si bien el art. 90-II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), determina que el hábeas corpus no requiere mayores formalidades para ser interpuesto, no es menos cierto que el actor no está eximido de cumplir ciertas formalidades como las de acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr su pretensión, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan lesionado sus derechos y garantías constitucionales, salvo que la parte recurrida reconozca la lesión denunciada o de su informe se pueda inferir indubitablemente que amenazó, restringió o suprimió la libertad física.