SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0813/2003- R
Fecha: 17-Jun-2003
III.2
III.2 Que, en el caso planteado, por una parte el recurrente no ha demostrado que los recurridos le hubieren aprehendido o detenido indebida o ilegalmente, por otra, si bien los recurridos han reconocido que el recurrente ha estado en las oficinas de la Policía Técnica Judicial, han informado también que el recurrente estaba ebrio y que se quedó dormido y, que luego de haber despertado se marchó. Esta versión, es razonable, tomando en cuenta que fue la misma esposa la que llamó a Radio Patrulla para denunciar al supuesto agresor del recurrente y sus clientes, ante esta circunstancia los oficiales tenían el deber de no detenerlo sino de conducirlo a sus oficinas para saber lo que ocurrió -mas aún cuando en la riña se manipuló un arma de fuego- sin que esto implique detención, pues en este caso debe entenderse que el que asumía la calidad de denunciante era precisamente el recurrente y no su presunto agresor, el mismo que incluso fue conducido a un centro hospitalario, extremo que no ha sido negado por el recurrente.