SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0813/2003- R
Fecha: 17-Jun-2003
y condujeron al detenido
Que aproximadamente a hrs. 23:00 del 1 de mayo de 2003, ingresó al local que administra un sujeto que asustó a sus clientes porque portaba un arma, ante lo cual, en resguardo de los mismos y su familia actuó despojando al mismo del arma y deteniéndolo, habiendo su esposa llamado a radio patrulla 110, cuyos funcionarios recién se presentaron entre las dos y tres de la madrugada y condujeron al detenido y a su persona a dependencias de la PTJ de El Alto, donde guardó detención por más de ocho horas, sin que se le hubiera recibido su declaración menos se hubiera cumplido con lo dispuesto por los arts. 45 Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP); 69, 70 y 298 del Código de Procedimiento Penal (CPP), estando sometido a tortura y coacción para que dé información, pretendiéndose incriminarle la tenencia del arma que rescató del sujeto desconocido.