SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0865/2003-R
Fecha: 25-Jun-2003
a)
El recurrente ratificó los términos de la demanda, añadiendo que: a) no existe ninguna acusación contra su representada para que se haya secuestrado el vehículo de su propiedad, derecho que fue acreditado a través de la documentación correspondiente; b) no podía haberse dispuesto una medida tan radical sólo porque el vehículo no contaba con documentos en el momento de la intervención, pues nadie anda con los documentos en el vehículo, en todo caso debió tomarse una medida más benigna; c) acusó también la vulneración de los derechos de su representada a la propiedad y al trabajo.
Por informe prestado en audiencia, el Administrador de la Aduana de San José de Pocitos indicó que: a) no se le notificó con la anticipación de 48 horas con el presente recurso lo que vulnera su derecho a la defensa; b) el recurrente debía plantear sus reclamos ante el Juez Cautelar y no mediante un amparo, que no es sustitutivo de otros recursos; c) el recurrente carece de legitimación activa porque la póliza de importación y el carnet de propiedad del vehículo están a nombre de Mario Eid Falug Barriga, y la minuta que presentó es un “borrador de contrato” lo que no demuestra que se hubiera operado la transferencia del motorizado a la representada del recurrente, ya que para ello debe existir una escritura pública conforme lo exigen el Código de Tránsito y su Decreto Reglamentario; d) el vehículo fue nacionalizado al amparo de la Ley de excepción 2152, por lo que no tiene documentación de origen y conforme a la previsión del art. 1 de la misma Ley, el mismo puede ser incautado o secuestrado y puesto a disposición judicial o aduanera; asimismo, de acuerdo al Tratado de Asunción, la Aduana tiene toda la facultad de investigar estos vehículos. Aclaró sin embargo, que ni la Fiscalía ni la Aduana tenían atribuciones para devolver el vehículo.
La co-recurrida Fiscal adscrita a la Aduana señaló que: a) existe una certificación que acredita que el vehículo es supuestamente robado y es lo que se está investigando; b) en reiteradas oportunidades el abogado de la recurrente se apersonó al Ministerio Público pidiendo la devolución del motorizado e incluso presentó un memorial, por lo que se señaló una audiencia, donde se le hizo conocer la Ley general de aduanas (LGA) y el Código de Procedimiento Penal que indican que su pedido lo debe resolver el Juez, bajo cuyo control jurisdiccional se encuentra; c) el recurrente presentó documentación que no acredita el derecho propietario de su representada, porque el Código de tránsito y su Reglamento indican que el único documento que acredita el derecho propietario de un motorizado es el carnet de propiedad; d) la investigación se puso en conocimiento del Juez Cautelar dentro del plazo previsto por Ley. Por último, hizo constar que el recurrente no agotó todos los recursos antes de acudir al amparo, por lo que pidió se declare su improcedencia.