SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0865/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0865/2003-R

Fecha: 25-Jun-2003

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente señala que se procedió al secuestro del motorizado de propiedad de su mandante, sin cumplirse las formalidades previstas por Ley, prolongándose la retención por más de diez días, no obstante haberse demostrado el derecho propietario de su representada, conculcando sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la propiedad privada así como los principios de legalidad y presunción de inocencia. Corresponde analizar, en revisión de la resolución de la jueza de amparo, si tales aseveraciones ameritan  brindar la tutela que otorga el art. 19 de la Constitución Política del Estado (CPE).

El amparo constitucional es un recurso subsidiario cuya finalidad es la protección de los derechos y garantías lesionados por actos, resoluciones u omisiones indebidas ejecutadas por funcionarios públicos o particulares siempre que no exista otro medio o recurso reconocido por Ley para esa protección.

Conforme los arts. 54.1) y 279 CPP, el Juez de Instrucción tiene la atribución de ejercer control jurisdiccional durante el desarrollo de la investigación, respecto a la Fiscalía y a la Policía Nacional, por eso la misma norma legal en sus arts. 289 y 298 in fine obliga al Fiscal a dar aviso de la investigación dentro de las 24 horas de iniciada la misma; pues es el juez el encargado de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y las normas del Código procesal penal;  por ello, toda persona relacionada a una investigación, que  considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad.

En el caso analizado, si la representada del recurrente consideraba que los recurridos vulneraron sus derechos y garantías durante la investigación debió acudir ante el Juez Cautelar que, como se ha dicho, tiene la obligación de controlar la investigación y precautelar los derechos fundamentales de las partes.

En consecuencia, no puede el recurrente pretender la devolución del motorizado secuestrado a través del presente recurso de amparo, que por su naturaleza es subsidiario; es decir es viable en la medida en que se han agotado los medios ordinarios de defensa ante el Juez Cautelar, lo que en el presente caso no aconteció.