Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0865/2003-R
Fecha: 25-Jun-2003
improcedente
La Resolución de 24 de abril de 2003 (fs. 90 vta a 92) declaró improcedente el Recurso salvándose la vía ordinaria para la reparación e indemnización del posible daño que se hubiera causado a la parte recurrente, fundándose en que de acuerdo al art. 54.7) CPP, los jueces de instrucción en lo penal son competentes para conocer y resolver sobre la incautación de bienes y sus incidentes, por lo que el recurrente debió ocurrir ante dicha autoridad pidiendo la devolución del vehículo, y no interponer directamente este recurso que no es sustitutivo de otros medios o recursos establecidos por Ley.