SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0872/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0872/2003-R

Fecha: 25-Jun-2003

a)

     El  recurrente ratificó íntegramente los términos de su demanda, y agregó que: a) el Fiscal no puso en conocimiento del Juez Cautelar el inicio de la investigación; b) el secuestro del vehículo se produjo sin contar con una orden judicial y sin presencia del Fiscal; c) al no haber dispuesto la devolución del motorizado, el Fiscal ha infringido el art. 186 del Código de  procedimiento penal (CPP).

Tanto en el informe escrito que corre de fs. 51 a 53, como en audiencia, el Fiscal recurrido sostuvo lo siguiente: a) en 1 de abril de 2003 recibió una llamada del Capitán de Policía Donato Herrera que le informó sobre la existencia de un camión sin placa de control, por lo que en atención a que todos los días reciben reportes de vehículos robados, se realizó una primera verificación en la que se constató que los números de chasis alfa numéricos estarían alterados, en base a lo que ordenó el traslado del motorizado que estaba en el surtidor Bioceánico Km. 9 carretera al Norte; b) no se allanó ninguna  propiedad, puesto que Jesús Ureña, que alegó ser propietario del camión por haberlo adquirido del  recurrente, les entregó la llave del mismo para  que sea trasladado a dependencias de DIPROVE, momento en el que el actor se presentó proponiéndole “arreglar el caso en el lugar”, lo que de ninguna manera fue aceptado; c) existen muchas irregularidades respecto de los datos del  vehículo porque los números del chasis no coinciden con los de los vidrios, la documentación que presentó el recurrente no coincide con los datos del peritaje, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la devolución del motorizado, en virtud de lo que en 4 de abril dispuso su traslado a la Aduana Nacional para que sea esa entidad la que establezca la legitimidad de la póliza de importación; d) el amparo no es sustitutivo de otros recursos y el recurrente no presentó ninguna otra solicitud demandando la devolución de su camión ni recurrió de queja ante el Fiscal de Distrito. Pidió se declare improcedente el recurso.

El co-recurrido Donato Herrera Saldaña, en el informe escrito de fs. 48 y 49, asevera que: a) al realizar el recorrido de patrullaje rutinario, en 1 de abril, constataron que el vehículo que reclama ahora el recurrente, se encontraba estacionado en vía pública sin placa de circulación; b) Jesús Ureña se identificó como dueño del motorizado y les autorizó realicen una inspección en el mismo lugar, donde se evidenció que los números alfa numéricos del chasis estaban adulterados; c) Jorge Hurtado Vargas se presentó en el lugar y pidió que el asunto “se arregle en el lugar” y no se traslade el vehículo a DIPROVE porque eso le acarrearía perjuicios económicos; d) llamó telefónicamente al Jefe del Grupo “Beta”, quien comunicó lo acontecido al Director Departamental de DIPROVE y al Fiscal, que ordenó que el camión sea llevado a dependencias de la referida Dirección para efectuar el peritaje y se pueda establecer la legalidad del motorizado; e) el 4 de abril el  Fiscal dispuso que el camión sea remitido a dependencias de la Aduana Nacional en Santa Cruz.

En el presente amparo el recurrente arguye que: a) el vehículo de su propiedad ha sido arbitraria e ilegalmente secuestrado por un funcionario policial de DIPROVE, sin orden judicial al efecto y allanando un domicilio particular; b) cuando solicitó al  Fiscal recurrido la devolución del motorizado, ordenó la remisión del mismo a la Aduana Nacional, sin considerar que no existe ninguna denuncia de robo ni de otro delito en relación a su movilidad, por lo que estima que se han vulnerado sus derechos a la propiedad privada, al trabajo, a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso.  En ese sentido, corresponde, en revisión, analizar si en la especie se debe otorgar la tutela pretendida.