SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0872/2003-R
Fecha: 25-Jun-2003
III.2
III.2 En el caso de autos, según el relato de los hechos y el análisis del expediente, los funcionarios policiales recurridos, cumpliendo la función que tienen de velar por el cumplimiento de las leyes, han detectado que el camión objeto del recurso, no tenía placa de circulación, lo cual, al constituir una infracción flagrante conforme al art. 140.11 del Código de Tránsito (CT), procedieron a la inspección legal del vehículo (art. 31 CT).
Habiéndose trasladado el motorizado a DIPROVE, el Fiscal adscrito a esa repartición, ante la existencia de datos contradictorios entre el chasis y los vidrios, determinó el secuestro del vehículo, de acuerdo a la facultad establecida en el art. 186 CPP, y el traslado del mismo a la Aduana Nacional, con el fin de que el Fiscal Adscrito a ésta, continúe las investigaciones pertinentes.
Por consiguiente, se evidencia que las acciones descritas no infringen derechos ni garantías fundamentales, sino que, más bien, las autoridades recurridas han cumplido con su deber de velar por el cumplimiento de las leyes, defender la legalidad y los intereses del Estado y la sociedad (de acuerdo al mandato de los art. 215 y 124 CPE), motivo por el que no procede el presente recurso en su contra.