SENTENCIA CONSTITUCIONAL 733/2003-R
Fecha: 03-Jun-2003
a)
El recurrente ratificó los términos de su demanda y añadió expresando: a) la aprehensión fue dispuesta sin que existan indicios en su contra de la supuesta comisión del delito previsto en la sanción del art. 70 de la Ley 1008 menos se hubieran demostrado la existencia de peligro de fuga o riesgo de obstaculización, b) la determinación fue asumida en forma verbal, por lo que no existía mandamiento intimado por escrito, c) su detención se prologó por más de 24 horas sin haber sido remitido al juez cautelar y d) la Fiscal recurrida vulneró los arts. 9 y 43 de la Ley de la Abogacía (LA).
A su turno, la Fiscal recurrida informó lo siguiente: a) ante la denuncia contra autores de la supuesta comisión del delito previsto en la sanción del art. 70 de la Ley 1008, organizó la investigación correspondiente, dentro de la que citó de comparendo al recurrente, que después de ser buscado en varias oportunidades pudo ser notificado el pasado 15 de marzo, b) el recurrente se presentó a hrs. 11:10 del día fijado, no obstante, que la citación era para hrs. 8:30., c) recibida su declaración con la facultad conferida por el art. 226 CPP dispuso su detención porque existían bastantes elementos de convicción, d) dentro del plazo legal presentó la imputación formal para que el Juez Instructor defina su situación jurídica y e) la investigación no tiene nada que ver con el proceso penal, donde el recurrente es abogado de uno de los co-imputados.