SENTENCIA CONSTITUCIONAL 733/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 733/2003-R

Fecha: 03-Jun-2003

Fragmento 9

            Que además, la aprehensión no puede ser dispuesta si no existe un mínimo de información que fundamente una sospecha bastante importante acerca de la existencia del hecho y de la participación del imputado en él, sospecha que debe constar por escrito conteniendo la especificación del supuesto delito cometido y si la pena privativa de libertad del mismo es igual o mayor a dos años y finalmente los hechos o actos que hacen suponer la posibilidad de que el imputado o denunciado pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad; lo que no ha sucedido en el caso presente al no existir una resolución escrita y motivada que justifique la concurrencia de los requisitos exigidos por el art. 226 CPP.