SENTENCIA CONSTITUCIONAL 846/2003-R
Fecha: 24-Jun-2003
a)
Los apoderados de la autoridad aduanera recurrida informaron lo siguiente: a) los actos de su representado se adecuaron a lo previsto por ley, ya que ante tránsitos no arribados, primero notificaron a los interesados a través de las Cámaras de Transporte, y a quienes no presentaron descargo se notificó por prensa, concretamente a través del periódico "El Diario" que es de circulación nacional; b) el plazo para presentar descargos fue ampliado en varias oportunidades, hasta que se inició el proceso administrativo penal, efectuando las notificaciones como determina el art. 159 del Código Tributario (CTb); c) asimismo, el matutino "La Patria", en el que se publicaron los edictos dentro del proceso administrativo penal, tiene circulación nacional; d) la recurrente podía acudir a la vía contencioso tributaria, pero no lo hizo; e) el presente recurso fue planteado después de dos años, motivo por el que, además de la inexistencia de actos ilegales, determina su improcedencia.
En el presente amparo la recurrente arguye que: a) no fue citada legalmente con el proceso administrativo penal iniciado en su contra por tránsitos no arribados; b) los descargos que presentó en ese proceso no fueron considerados bajo el argumento de haberse presentado en forma extemporánea, con todo lo que se han conculcado sus derechos a la propiedad privada y al trabajo. En ese sentido, corresponde, en revisión, analizar si en la especie se debe otorgar la tutela pretendida.