SENTENCIA CONSTITUCIONAL 846/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 846/2003-R

Fecha: 24-Jun-2003

III.2.

III.2.  En  el caso de autos, se evidencia que frente a la solicitud de nulidad de obrados planteada por la empresa de propiedad de la recurrente, la Aduana Nacional la rechazó mediante decreto de 4 de junio de 2001, y el amparo se formuló el 31 de marzo de 2003, pues la referida es la última actuación de la Aduana contra la cual la actora pudo efectuar sus reclamos, pero no lo hizo, razón por la que, la interposición del presente recurso extraordinario después de más de un año y nueve meses, desnaturaliza su esencia, porque uno de los elementos primordiales que lo caracterizan y son inherentes a su fundamento mismo, es precisamente la inmediatez de la protección jurídica que se pretende; sin embargo, la demandante ha incumplido con este requisito de buscar la protección jurídica inmediata, inviabilizando, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 de la Constitución Política del Estado, motivo por el que este recurso es improcedente, no pudiendo ingresarse al  examen del fondo de la problemática planteada.