AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2003-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2003-O

Fecha: 30-Jul-2003

AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2003-O

Sucre, 30 de julio de 2003

 

Expediente:                                   2002-05748-11-RAC

Distrito:                                         La Paz

Magistrada Relatora:                    Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas

En revisión la  Resolución 330/03-SSA-I de 14 de junio de 2003, pronunciada por la Sala Social y Administrativa  Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en la denuncia de incumplimiento de Sentencia Constitucional formulada dentro del amparo constitucional interpuesto por Giovanna Menacho Suárez contra Guido Chávez Méndez y Carlos Morales Alcoreza, Consejero y Delegado Distrital del Consejo de la Judicatura, respectivamente.

I.         CONTENIDO DE LA DENUNCIA

En el memorial presentado por la recurrente ante la Corte de amparo en 14 de mayo de 2003, aduce que las autoridades recurridas no cumplieron con la Resolución emitida  por el Tribunal Constitucional, por lo que solicita se remitan antecedentes al Ministerio Público, sin fundamentar su pedido.

II.  RESOLUCIÓN  DE LA CORTE DEL RECURSO

Por Resolución 330/03-SSA-I de 14 de junio de 2003, la Sala Social y Administrativa  Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dispuso que la  recurrente, que fue restituida en sus funciones y dejó de asistir para desarrollar las mismas, “se constituya en el día al lugar donde debe cumplir sus específicas tareas, recomendándose que tanto la Jueza 5to. de Instrucción en lo Penal y el personal subalterno faciliten el desempeño de sus actividades, encomendándose su verificación a la Sra. Secretaria de Cámara de esa Sala” (las negrillas son nuestras).

III.  INFORME DE LOS RECURRIDOS

III.1.  Recibida la Resolución mencionada en el Tribunal Constitucional, por decreto de 1 de julio, la Comisión de Admisión dispuso que los miembros  del Consejo de la Judicatura informen sobre lo acontecido en el caso.

III.2.  Fernando A. Beltrán Sánchez, en su condición de Gerente General a.i. del Consejo de la Judicatura, en el Informe remitido el 15 de julio a este Tribunal sostiene lo siguiente:

a)   Presta el informe como Gerente General a.i. al encontrarse el Consejero Guido Chávez haciendo uso de su vacación anual y para no perjudicar, con una demora, la resolución  del caso;

b)  Como emergencia de la SC 0278/2003-R, de 11 de marzo, el Consejero  recurrido ordenó mediante nota 28/03 de 15 de marzo, se cumpla lo determinado en  dicho fallo, para lo que en 9 de abril, por memorando DRH-209/2003, se dispuso la restitución de Giovanna Menacho al cargo de Auxiliar del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal de La Paz, por el tiempo que le restaba cumplir según su contrato, memorando que fue debidamente recibido por la actora;

c)   De acuerdo al informe del Jefe de Personal del Consejo de la Judicatura en La Paz, la recurrente asistió a sus funciones el 11 de abril de 2003 por la mañana, y desde entonces hizo abandono de su cargo; y, que a sugerencia de la Dirección de Régimen Disciplinario, se desestimó la posibilidad de iniciar un proceso disciplinario por el citado abandono, toda vez que solamente le restaban veinte días para cumplir con su contrato de Beca Trabajo.

IV. CONCLUSIONES

            De la literal  recibida tanto de la Corte del recurso como del Consejo de la Judicatura, se llega a las  conclusiones que se apuntan seguidamente:

  IV.1.           Por nota 28/03 de 15 de marzo de 2003, el Consejero de la Judicatura recurrido, Guido Chávez, instruyó al Director de la Unidad de Régimen Disciplinario que, en cumplimiento al fallo constitucional, comunique a la Dirección Distrital del Consejo en La Paz, para que reincorpore a Giovanna Menacho  Suárez  como Auxiliar del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, y para que se  abra en su contra  proceso disciplinario.

  IV.2.           Por memorando DRH-0198/03 de 27 de marzo de 2003, el Director Distrital del Consejo de la Judicatura en La Paz comunicó a la recurrente que, en cumplimiento de la SC 0278/2003-R, fue restituida a sus funciones por el tiempo que le restaba para cumplir su beca-trabajo. Mediante memorando DRH-0209/2003 de 9 de abril de 2003, el Director Distrital indicado, comunicó a la recurrente que a partir de esa fecha y hasta el 30 de abril del año en curso cumpliría sus funciones de Auxiliar en el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal.

  IV.3.           De acuerdo a los Informes del Jefe de Personal de la Corte Superior de La Paz, del Jefe del Departamento de Recursos Humanos del Consejo en La Paz y del Sub Gerente de Administración de Personal del Consejo de la Judicatura, la actora se presentó a prestar  servicios el 11 de abril únicamente por la mañana y desde entonces hizo abandono de funciones, sin justificación alguna.

V. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

   V.1.          Mediante SC 0278/2003-R, de 11 de marzo, este Tribunal revocó en parte la Sentencia 38/03-SSA-I de 2 de diciembre de 2002 y  declaró procedente el recurso de amparo planteado por Giovanna Menacho Suárez contra el Delegado Distrital del Consejo de la Judicatura en La Paz, disponiendo que la actora sea restituida a sus funciones por el tiempo que reste para cumplir su contrato de beca - trabajo, entre tanto no la  sometan a un debido proceso.

    V.2.        Conforme a la documental recibida, se evidencia que, en conocimiento de lo dispuesto por la Sentencia Constitucional aludida, el Consejero Guido Chávez dispuso en forma inmediata la restitución de la actora en el lugar de sus funciones, tal cual lo determinó este Tribunal. Sin embargo, fue la propia recurrente que decidió dejar de asistir a prestar servicios en el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal donde fue asignada para que concluya el tiempo que aún le quedaba según lo estipulado en el contrato de beca-trabajo suscrito con el Consejo de la Judicatura, por cuanto se presentó el 11 de abril por la mañana y desde la tarde de ese día no concurrió más a la Corte Superior de La Paz.

            Consecuentemente, no puede la recurrente alegar incumplimiento de la Sentencia Constitucional cuando ha sido ella misma la causante de su  inasistencia al lugar de sus funciones, lo cual de modo alguno puede atribuirse a la parte recurrida que acató a cabalidad y en forma oportuna lo dispuesto por  el referido fallo, resultando a todas luces improcedente el pedido de Giovanna Menacho Suárez de remitir antecedentes al Ministerio Público.

           Se debe dejar sentado que al tratarse  de  un  contrato suscrito  entre el Consejo de la Judicatura y  la demandante, no es  viable que la Corte de amparo instruya a esta última -como lo hace en  la Resolución que se revisa- se restituya en el lugar donde debe prestar funciones, por cuanto si existe incumplimiento por parte de la funcionaria, como es la inasistencia injustificada a su lugar de trabajo, deberán aplicarse las sanciones  previstas en el Reglamento correspondiente, y, si el caso lo amerita, iniciar el proceso  disciplinario respectivo.

            De todo lo expuesto, se constata que los recurridos han dado cumplimiento a lo dispuesto por SC  0278/2003-R, de  11 de marzo.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª) de la Constitución Política del Estado, 7.8ª) y 102-V de la Ley del Tribunal Constitucional, RESUELVE:

1º        REVOCAR la Resolución 330/03-SSA-I de 14 de junio de 2003, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz;

2º        DECLARAR NO HABER LUGAR a la denuncia presentada por la recurrente, así como tampoco a su pedido de remisión de antecedentes al Ministerio Público, por haberse dado cumplimiento a  lo dispuesto en la SC 0278/2003-R, de 11 de marzo, teniendo el Consejo de la Judicatura, a través de las instancias pertinentes, la facultad de aplicar sanciones o instaurar proceso disciplinario contra la actora por el abandono de funciones en que incurrió.

Regístrese, devuélvase y notifíquese en la Gaceta Constitucional

CORRESPONDE AL AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2003-O

No interviene el Magistrado Dr. Felipe Tredinnick Abasto por estar con licencia.

 Fdo. Dr. René Baldivieso Guzmán

PRESIDENTE

           Fdo. Dr. Willman Ruperto Durán Ribera

DECANO

        Fdo. Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas

         MAGISTRADA

  Fdo. Dr. José Antonio Rivera Santivañez                                                      MAGISTRADO

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