AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2003-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2003-O

Fecha: 30-Jul-2003

Fragmento 9

    V.2.        Conforme a la documental recibida, se evidencia que, en conocimiento de lo dispuesto por la Sentencia Constitucional aludida, el Consejero Guido Chávez dispuso en forma inmediata la restitución de la actora en el lugar de sus funciones, tal cual lo determinó este Tribunal. Sin embargo, fue la propia recurrente que decidió dejar de asistir a prestar servicios en el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal donde fue asignada para que concluya el tiempo que aún le quedaba según lo estipulado en el contrato de beca-trabajo suscrito con el Consejo de la Judicatura, por cuanto se presentó el 11 de abril por la mañana y desde la tarde de ese día no concurrió más a la Corte Superior de La Paz.