2º DECLARAR NO HABER LUGAR
2º DECLARAR NO HABER LUGAR a la denuncia presentada por la recurrente, así como tampoco a su pedido de remisión de antecedentes al Ministerio Público, por haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en la SC 0278/2003-R, de 11 de marzo, teniendo el Consejo de la Judicatura, a través de las instancias pertinentes, la facultad de aplicar sanciones o instaurar proceso disciplinario contra la actora por el abandono de funciones en que incurrió.
