AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2003-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2003-O

Fecha: 30-Jul-2003

V.1.

   V.1.          Mediante SC 0278/2003-R, de 11 de marzo, este Tribunal revocó en parte la Sentencia 38/03-SSA-I de 2 de diciembre de 2002 y  declaró procedente el recurso de amparo planteado por Giovanna Menacho Suárez contra el Delegado Distrital del Consejo de la Judicatura en La Paz, disponiendo que la actora sea restituida a sus funciones por el tiempo que reste para cumplir su contrato de beca - trabajo, entre tanto no la  sometan a un debido proceso.

            Consecuentemente, no puede la recurrente alegar incumplimiento de la Sentencia Constitucional cuando ha sido ella misma la causante de su  inasistencia al lugar de sus funciones, lo cual de modo alguno puede atribuirse a la parte recurrida que acató a cabalidad y en forma oportuna lo dispuesto por  el referido fallo, resultando a todas luces improcedente el pedido de Giovanna Menacho Suárez de remitir antecedentes al Ministerio Público.

           Se debe dejar sentado que al tratarse  de  un  contrato suscrito  entre el Consejo de la Judicatura y  la demandante, no es  viable que la Corte de amparo instruya a esta última -como lo hace en  la Resolución que se revisa- se restituya en el lugar donde debe prestar funciones, por cuanto si existe incumplimiento por parte de la funcionaria, como es la inasistencia injustificada a su lugar de trabajo, deberán aplicarse las sanciones  previstas en el Reglamento correspondiente, y, si el caso lo amerita, iniciar el proceso  disciplinario respectivo.