Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0042/2003-ECA
Fecha: 15-Jul-2003
II.1
II.1 En el presente caso se estableció en el punto III.2 de los fundamentos jurídicos de la Sentencia cuya complementación, explicación y enmienda se solicita, que en la situación examinada no se da causal de nulidad alguna de acuerdo con el art. 297 del Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP.72), aplicable al caso.