Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0042/2003-ECA
Fecha: 15-Jul-2003
II.2
II.2 Por otra parte, al haberse planteado la nulidad del proceso, en el punto III.4 de los fundamentos de la sentencia, se establece que ello no corresponde ser considerado en el recurso de amparo constitucional, por cuanto al Tribunal Constitucional no le es pertinente pronunciarse sobre la competencia o no de las autoridades judiciales, cuestión que es inherente a otros medios que la propia Constitución Política del Estado reconoce.