AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2003-ECA
Fecha: 22-Jul-2003
entendiendo que la regulación de la velocidad del transporte público, y, en su caso, la implementación de un sistema electrónico y/o mecánico tanto para la limitación de la velocidad así como para mantener las puertas cerradas cuando el vehículo esté en movimiento,
Sin embargo, la misma Sentencia, entendiendo que la regulación de la velocidad del transporte público, y, en su caso, la implementación de un sistema electrónico y/o mecánico tanto para la limitación de la velocidad así como para mantener las puertas cerradas cuando el vehículo esté en movimiento, son de interés del municipio involucrado, en el caso concreto, de la Alcaldía de la ciudad de Santa Cruz, y del Servicio Departamental de Tránsito que será el ejecutor de esa normativa, reconociendo la competencia de la Superintendencia de Transportes para emitir esa reglamentación, ordenó que los tres entes, se reúnan para coordinar la misma, sobre la base de la legislación vigente, con la finalidad de lograr una adecuada y eficiente prestación del servicio de transporte público.
- Jorge Zamora Tardío en representación de Hernán Velásquez Capiona
- se aclare si la elaboración de la Reglamentación está referida al Reglamento General del Transporte Público del Gobierno Municipal o al Reglamento de Reguladores de Velocidad aprobado
- ,
- II.1
- entendiendo que la regulación de la velocidad del transporte público, y, en su caso, la implementación de un sistema electrónico y/o mecánico tanto para la limitación de la velocidad así como para mantener las puertas cerradas cuando el vehículo esté en movimiento,
- II.2