Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2003-ECA
Fecha: 22-Jul-2003
II.1
II.1 La SC 001/2003 de 5 de febrero, declaró FUNDADO el recurso directo de nulidad interpuesto por Hernán Velásquez Capiona, representado por Jorge Zamora Tardío, y declaró la nulidad de la Ordenanza Municipal 108/2002 en sus arts. 1, 2, 4 y 5 por haber sido dictada por el Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, sin jurisdicción ni competencia, pues es atribución de la Superintendencia de Transportes el pronunciar tal reglamentación.
- Jorge Zamora Tardío en representación de Hernán Velásquez Capiona
- se aclare si la elaboración de la Reglamentación está referida al Reglamento General del Transporte Público del Gobierno Municipal o al Reglamento de Reguladores de Velocidad aprobado
- ,
- II.1
- entendiendo que la regulación de la velocidad del transporte público, y, en su caso, la implementación de un sistema electrónico y/o mecánico tanto para la limitación de la velocidad así como para mantener las puertas cerradas cuando el vehículo esté en movimiento,
- II.2