AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2003-ECA
Fecha: 22-Jul-2003
II.2
II.2 Respecto al acta y el oficio recibidos, en el que se hace conocer a este Tribunal las conclusiones arribadas, debe precisarse que las mismas no condicen con las competencias reconocidas en la SC 001/2003, aspecto que, como se establece por el acta, hizo notar el Superintendente de Transportes y su Asesor Jurídico en la reunión de 2 de julio, debiendo esa Superintendencia adoptar las medidas necesarias para lograr el consenso en la reglamentación a elaborarse, dentro del marco legal correspondiente y en el plazo otorgado por el AC 10/2003-O de 20 de junio, sin que el Gobierno Municipal ni el Organismo Operativo de Tránsito puedan cuestionar la SC 001/2003 ni desconocer la competencia reconocida a la Superintendencia de Transportes en la indicada resolución constitucional.
- Jorge Zamora Tardío en representación de Hernán Velásquez Capiona
- se aclare si la elaboración de la Reglamentación está referida al Reglamento General del Transporte Público del Gobierno Municipal o al Reglamento de Reguladores de Velocidad aprobado
- ,
- II.1
- entendiendo que la regulación de la velocidad del transporte público, y, en su caso, la implementación de un sistema electrónico y/o mecánico tanto para la limitación de la velocidad así como para mantener las puertas cerradas cuando el vehículo esté en movimiento,
- II.2