AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2003-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2003-ECA

Fecha: 22-Jul-2003

II.2

II.2     Respecto al acta y el oficio recibidos, en el que se hace conocer a este Tribunal las conclusiones arribadas, debe precisarse que las mismas no condicen con las competencias reconocidas en la SC 001/2003, aspecto que, como  se establece por el acta, hizo notar el Superintendente de Transportes y su Asesor Jurídico en la reunión de 2 de julio, debiendo esa Superintendencia adoptar las medidas necesarias para lograr el consenso en la reglamentación a elaborarse, dentro del marco legal correspondiente y en el plazo otorgado por el AC 10/2003-O de 20 de junio, sin que el Gobierno Municipal ni el Organismo Operativo de Tránsito puedan cuestionar la SC 001/2003 ni desconocer la competencia reconocida a la Superintendencia de Transportes en la indicada resolución constitucional.