resolución no judicial
Por otra parte, de acuerdo con el art. 54 LTC, norma que se encuentra dentro de la previsión y alcances del art. 120-1ª) CPE, "el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad procederá contra toda ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial, contraria a la Constitución Política del Estado como acción no vinculada a un caso concreto", es decir, que las resoluciones judiciales no forman parte de las normas o disposiciones legales objeto del presente recurso, por lo que al demandarse la inconstitucionalidad del Auto de Vista de 6 de abril de 2002 pronunciado por la Corte Superior del Distrito de Cobija-Pando y del Auto Supremo de 28 de abril de 2003 dictado la Corte Suprema de Justicia, los que constituyen resoluciones judiciales, hacen inviable la procedencia del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad.
