AUTO CONSTITUCIONAL 341/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 341/2003-CA

Fecha: 23-Jul-2003

I.1. Antecedentes

El recurrente refiere que el derecho propietario de su mandante respecto al fundo San José, proviene de un proceso agrario de dotación sustanciado ante el ex Consejo Nacional de Reforma Agraria. Continúa señalando que el proceso de saneamiento en su modalidad SAM SIM fue iniciado en el Polígono 3 correspondiente al Municipio de Bolpebra, Provincia Nicolás Suárez en sus Cantones Mukden y Chapacura, área de saneamiento donde se encuentra ubicada la propiedad San José,  emitiéndose luego de cumplir con las etapas del proceso administrativo, el informe de evaluación técnica jurídica con muchos errores y observaciones, dictándose resolución final de saneamiento de adjudicación simple y titulación RSS-CTF 204/2002, afectando el derecho propietario de su poder conferente, por lo que interpuso proceso contencioso administrativo ante el Tribunal Agrario Nacional contra el Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria impugnando dicha resolución  con el fundamento principal de no haberse tomado en cuenta el proceso agrario sustanciado ante el Consejo Nacional de Reforma Agraria que cuenta con sentencia ejecutoriada, pronunciándose la Sentencia Agraria Nacional 07/20203 de 7 de marzo de 2003.