Barbara Quispe Vda. de Mamani
El recurrente adjunta fotocopias legalizadas de la demanda de cancelación de partidas en Derechos Reales, nulidad de transferencias, acción negatoria, y reivindicación de pago de daños y perjuicios contra Bárbara Quispe Vda. de Mamani y otros; de la Resolución de 18 de noviembre de 2000 por la que se admite dicha demanda y memoriales de respuesta y reconvención y ampliación y modificación de fundamentos de hecho y de derecho, formulados por Domingo Loza Mújica, Marcelina Aguirre de Loza y Amparo Gayané Loza Aguirre en representación de Barbara Quispe Vda. de Mamani y otros, de los mismos que se colige que Barbara Quispe Vda. de Mamani tuvo conocimiento de las Resoluciones Supremas 191171 de 1 de agosto de 1979 y 197069 de 2 de junio de 1982 en fecha 7 de marzo de 2003, cuando presentó el memorial de respuesta y reconvención a la demanda interpuesta por Trinidad Murillo Cárdenas en su contra y la de otros, en el que manifiesta textualmente que “La Resolución 191171 de 1º de agosto de 1979 que deja sin valor la resolución Suprema Nº 162081 tantas veces citada por Trinidad Murillo Cárdenas ha sido dictada por el Presidente de facto Padilla, el cual carecía de jurisdicción y competencia para reabrir causa agraria fenecida en todos los grados e instancias, por lo que dicha Resolución es nula de pleno derecho”, así como el memorial de ampliación y modificación de fundamentos de hecho y de derecho de 13 de marzo de 2003, en el que también hace referencia a la Resolución Suprema 191171 de 1 de agosto de 1979.
