AUTO CONSTITUCIONAL 349/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 349/2003-CA

Fecha: 31-Jul-2003

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Argumenta el recurrente que las Resoluciones Supremas 191171 y 117069 atentan la estabilidad del título ejecutorial de su mandante expedido por RS 162084 vulnerando los arts. 175 y 176 de la Constitución Política del Estado (CPE), por cuanto los títulos ejecutoriales son definitivos, causan estado y no admiten ulterior recurso, estableciendo perfecto y pleno derecho de propiedad para su inscripción definitiva en el Registro de Derechos Reales y los fallos dictados por la judicatura agraria constituyen verdades jurídicas comprobadas, inamovibles y definitivas, por lo que las resoluciones impugnadas han sido dictadas sin jurisdicción ni competencia, teniendo en cuenta  que al haber concluido el proceso agrario con la extensión del título ejecutorial según Resolución Suprema 162084, la competencia de la Presidencia de la República concluyó y cesó, de modo que al volver a dictar otras resoluciones supremas, han incurrido en la sanción de nulidad prescrita por los art. 30 de la Ley de Organización judicial y 31 CPE.

Con relación al plazo de interposición del recurso afirma que las resoluciones supremas impugnadas no le fueron notificadas formalmente, tomando conocimiento de las mismas  en forma extraoficial cuando Trinidad Murillo Cárdenas, hija del fallecido Aurelio Murillo Román, manejó como bandera de guerra en el proceso civil incoado por la nombrada contra su mandante, sus hijos y sus compradores Carlos Murillo, Domingo Loza M. y Marcelina Aguirre de Loza.