Fragmento 8
En el caso que nos ocupa, se demanda la nulidad de las Resoluciones Supremas 191171 de 1 de agosto de 1979 y 197069 de 2 de junio de 1982, coligiéndose del memorial de respuesta y reconvención presentado el 7 de marzo de 2003 y el memorial de ampliación y modificación de fundamentos de hecho y de derecho presentado el 13 de marzo de 2003 dentro del proceso seguido por Trinidad Murillo Cárdenas sobre cancelación de partidas, que Bárbara Quispe Vda. de Mamani tuvo conocimiento de dichas resoluciones como afirma en su memorial cursante a fs. 22 a 24 del presente mes y año, interponiendo el recurso directo de nulidad después de sesenta y nueve días de tal conocimiento, por lo que se establece fehacientemente que el recurso fue interpuesto cuando habían transcurrido más de los treinta días señalados por ley, no pudiendo por esta razón ingresar al análisis y conocimiento del fondo del asunto.
