AUTO CONSTITUCIONAL 350/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 350/2003-CA

Fecha: 31-Jul-2003

,  una sentencia o resolución final

Por otra parte, el art. 61 LTC establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad puede ser presentado en cualquier estado de la causa y del contenido del art. 60-3 concordante con el  art. 63 de la misma norma legal, se extrae que el incidente debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión,  una sentencia o resolución final aún no dictada, a la cual se pueda aplicar en su caso, el resultado del recurso.